Áreas de práctica · 10

Arbitraje y mediación en Ciudad de México

No todo conflicto conviene litigarlo completo. La mediación, la conciliación y el arbitraje resuelven en meses lo que un juicio puede tardar años. Cuando tu caso lo permite, te lo decimos.

Antes de elegir vía ponemos lado a lado el costo y el tiempo del juicio, del arbitraje y de la mediación. Con esos números se decide.

Vías fuera del juzgado

Qué resolvemos en esta materia.

Cláusula arbitral, mediación, arbitraje y ejecución del laudo. Cada tarjeta dice cuándo conviene la vía y qué exige el contrato.

01

Cláusula arbitral

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Redacción de la cláusula antes del conflicto: sede, idioma, número de árbitros y reglas aplicables.

02

Arbitraje comercial

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Representación en procedimientos institucionales o ad hoc, incluidos conflictos de obra y suministro.

03

Mediación

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Negociación asistida con acuerdo que se documenta para que sea exigible.

04

Conciliación

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Convenios ante centro público de justicia alternativa, con efectos de sentencia.

05

Reconocimiento del laudo

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Homologación y ejecución judicial del laudo, o defensa cuando se pide su nulidad.

Cláusula vigente

Si tu contrato tiene cláusula arbitral, no puedes demandar en el juzgado.

Una cláusula arbitral válida obliga a las partes. Presentar la demanda ante un juez cuando existe esa cláusula normalmente termina en una excepción de incompetencia y en tiempo perdido.

Antes de iniciar cualquier reclamación revisamos el contrato completo: cláusula de solución de controversias, jurisdicción, plazos de aviso y requisitos previos de negociación.

Revisión del contrato

Manda el contrato y te decimos qué vía te obliga, qué plazos de aviso existen y cuál conviene según el monto.

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Valoración sin costo. No prometemos un resultado: te decimos qué se puede hacer y en cuánto tiempo.

Plazo 01

Antes de demandar

Cláusula de controversias

Si se ignora: demanda improcedente en tribunal

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Define la vía obligatoria. Es la primera cláusula que se lee, antes de redactar cualquier demanda.

Plazo 02

Plazo breve

Avisos previos

Si se omiten: reclamo prematuro

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Muchos contratos exigen notificar el incumplimiento y esperar un plazo antes de reclamar.

Plazo 03

Corre desde ya

Designación de árbitros

Si se vence: la institución designa por ti

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Los plazos para designar corren desde la solicitud. Perderlos deja la designación en manos de la institución.

Plazo 04

Plazo breve

Nulidad del laudo

Si se vence: laudo definitivo

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Las causas son limitadas y de plazo corto. No es una apelación para revisar el fondo del asunto.

Los cuatro caminos fuera del juicio ordinario

De qué se trata cada asunto.

Abre el que te interese: qué implica, qué prueba pesa y qué se puede pedir.

01Cláusula arbitralLa cláusula se redacta antes del conflicto o no sirve.

Una cláusula arbitral debe definir reglas aplicables, sede, idioma, número de árbitros y forma de designarlos. Redactada a medias, produce un pleito previo sobre cómo resolver el pleito.

En contratos de obra y suministro conviene además prever peritaje técnico y un escalonamiento: primero negociación, después mediación y finalmente arbitraje.

02Arbitraje comercialEs más rápido que un juicio, pero no es barato ni automático.

El arbitraje se paga: honorarios de árbitros, de la institución y de los peritos. A cambio ofrece plazos más previsibles, confidencialidad y árbitros con conocimiento técnico del sector.

Conviene cuando el monto justifica el costo y el resultado depende de cuestiones técnicas. Cuando no, lo decimos: hay asuntos donde el juzgado es la vía correcta.

03MediaciónLa mediación funciona cuando ambos quieren cerrar el asunto.

Un tercero neutral conduce la negociación sin imponer una solución. Sirve especialmente cuando la relación comercial o familiar debe continuar después del conflicto.

Lo importante es cómo se documenta el acuerdo: un convenio bien redactado y ratificado es exigible. Un acta de buenas intenciones no lo es.

04ConciliaciónEl convenio ratificado se ejecuta como una sentencia.

La conciliación ante un centro público de justicia alternativa produce un convenio con efectos de cosa juzgada, en semanas y con costo mínimo comparado con un juicio.

Es una vía muy útil en asuntos civiles y mercantiles de monto medio. Preparamos la propuesta, la sustentamos con documentos y cuidamos la redacción para que sea ejecutable si se incumple.

Honorarios

Cómo cobramos en esta materia.

Definimos el esquema y el monto antes de empezar, y queda por escrito en el convenio.

  • Revisión de cláusula y recomendación de vía sin costo en la primera valoración.
  • Arbitraje con honorarios por etapa, separados de los costos del centro o del árbitro.
  • Contrato firmado y honorarios por escrito antes de iniciar.

No cobramos por consultar. Si el asunto no conviene llevarlo, te lo decimos en la primera valoración.

Cómo trabajamos

Preguntas frecuentes

Preguntas de esta materia.

Las dudas que más nos plantean quienes llegan con un asunto de esta materia.

¿Quién elige a los árbitros?

Las partes, en la forma que diga la cláusula. Si no se ponen de acuerdo dentro del plazo, designa la institución que administra el arbitraje o, en uno ad hoc, el juez. Elegir bien al árbitro pesa tanto como el escrito de demanda.

¿El laudo se puede ejecutar?

Sí, con reconocimiento judicial. Los motivos para impugnarlo son muy limitados, lo que es una ventaja y también un riesgo.

Mi contrato tiene cláusula arbitral y ya quiero demandar.

Si la cláusula es válida, el juez puede rechazar la demanda. Conviene revisarla antes de gastar en un juicio que no va a proceder.

¿El arbitraje siempre conviene?

No. Conviene cuando el monto justifica el costo, el asunto es técnico o la confidencialidad importa. En reclamaciones menores casi siempre es más eficiente la conciliación o el juicio.

¿Puedo pactar arbitraje cuando el conflicto ya empezó?

Sí, mediante un compromiso arbitral firmado por ambas partes. Requiere acuerdo, y por eso lo habitual es preverlo en el contrato desde el inicio.

Más preguntas

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