Áreas de práctica · 04

Abogados penalistas en Ciudad de México

Defensa particular y asesoría jurídica a la víctima en el sistema penal acusatorio, desde la carpeta de investigación hasta la audiencia de juicio oral. Atención inmediata cuando hay detención.

Aquí el reloj manda. Si hay detención, se atiende el mismo día; si ya hay carpeta abierta, se revisa qué se puede impugnar antes de la audiencia.

Defensa y víctima

Qué resolvemos en esta materia.

Estos son los momentos del proceso penal en los que intervenimos, desde el primer contacto con la autoridad hasta el juicio oral. Cada tarjeta explica qué hacemos ahí.

01

Defensa y asesoría a la víctima

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Del lado de la defensa: acompañamiento inmediato ante el ministerio público, audiencia inicial y control de la legalidad de la detención. Del lado de la víctima: denuncia, seguimiento de la carpeta y reclamación de la reparación del daño.

02

Delitos patrimoniales

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Fraude, abuso de confianza, despojo y administración fraudulenta, del lado de la defensa o de la víctima.

03

Medidas cautelares

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Oposición a la prisión preventiva y gestión de medidas menos restrictivas durante el proceso.

04

Salidas alternas

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Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso cuando cierran el asunto en mejores términos.

05

Peritajes

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Contabilidad, grafoscopía, valuación o medicina: la opinión técnica que sostiene o derrumba la imputación.

Atención urgente

Si hay una detención, esto se atiende hoy.

Tras una detención los plazos se cuentan en horas. El Ministerio Público tiene hasta 48 para poner a la persona ante un juez o dejarla libre, y en la audiencia inicial se decide la medida cautelar. Conviene que para entonces ya haya un defensor que conozca la carpeta.

Si detuvieron a un familiar, lo útil es saber dónde está, qué autoridad lo tiene y el número de carpeta. Con esos tres datos podemos actuar de inmediato.

Detención en curso

Llama en cuanto ocurra. Ten a la mano el nombre completo, el lugar de la detención y, si lo tienes, el número de carpeta de investigación.

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Valoración sin costo. No prometemos un resultado: te decimos qué se puede hacer y en cuánto tiempo.

Plazo 01

Cuenta por horas

Puesta a disposición

Si se vence: detención sin control judicial

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El detenido debe ser presentado sin demora ante la autoridad. El registro de horas es materia de defensa.

Plazo 02

Una sola vez

Derecho a no declarar

Si se declara solo: versión difícil de corregir

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Declarar sin defensor rara vez ayuda. Lo que se asienta en esa entrevista acompaña todo el proceso.

Plazo 03

Corre desde ya

Audiencia inicial

Si se llega sin defensa: medida cautelar sin contrapeso

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Control de detención, imputación, vinculación a proceso y medida cautelar, con frecuencia en una misma audiencia.

Plazo 04

Plazo breve

Vinculación a proceso

Si no se impugna: investigación abierta sin límite útil

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No es una condena: abre la investigación complementaria y define el plazo para cerrarla.

Los cuatro momentos que definen un asunto penal

De qué se trata cada asunto.

Abre el que te interese: qué implica, qué prueba pesa y qué se puede pedir.

01Defensa desde la detenciónLas primeras horas deciden buena parte del proceso.

Desde la detención hay derecho a un defensor, a no declarar y a que la detención se revise ante el juez. Lo que se dice sin asesoría en esas horas se usa después en todo el proceso.

Nuestro trabajo inmediato es localizar la carpeta, estar en la entrevista y preparar el control de detención: si la detención fue ilegal, se puede pedir la libertad en la audiencia inicial.

02Asesoría a la víctimaLa víctima también litiga, no solo denuncia.

Como asesor jurídico de la víctima impulsamos la carpeta: ofrecemos datos de prueba, pedimos actos de investigación, solicitamos medidas de protección y reclamamos la reparación del daño.

Una denuncia que nadie sigue se queda parada por meses. Lo que la mueve son escritos y comparecencias presentados a tiempo ante el Ministerio Público.

03Delitos patrimonialesFraude o incumplimiento no son lo mismo.

Fraude, abuso de confianza, despojo y administración fraudulenta exigen elementos concretos: engaño, disposición del bien o aprovechamiento indebido. Un simple incumplimiento de contrato no es delito.

Por eso revisamos primero si el asunto es penal, civil o ambos. Denunciar lo que no encuadra desgasta el caso; ocultar que sí encuadra deja pasar el plazo para actuar.

04Medidas cautelaresLa prisión preventiva se pelea con datos, no con adjetivos.

El juez decide sobre medidas cautelares con base en riesgo de fuga, de obstaculización y de afectación a la víctima. Arraigo, trabajo, familia y antecedentes se acreditan con documentos.

Se puede solicitar la revisión o sustitución de la medida cuando cambian las circunstancias. Presentar bien esa información es, con frecuencia, lo que decide si el proceso se sigue en libertad.

Honorarios

Cómo cobramos en esta materia.

Definimos el esquema y el monto antes de empezar, y queda por escrito en el convenio.

  • Valoración inicial sin costo, también para asuntos en curso con otro abogado.
  • Honorarios por etapa del proceso: investigación, audiencia inicial, juicio.
  • Contrato firmado y honorarios por escrito antes de iniciar. En urgencias, en cuanto pasa el momento crítico.

No cobramos por consultar. Si el asunto no conviene llevarlo, te lo decimos en la primera valoración.

Cómo trabajamos

Preguntas frecuentes

Preguntas de esta materia.

Las dudas que más nos plantean quienes llegan con un asunto de esta materia.

Detuvieron a un familiar. ¿Qué hago ahora?

Averigua en qué agencia del Ministerio Público está y el número de carpeta, y llámanos. Tu familiar tiene derecho a no declarar y a que le digan de qué se le acusa; lo que diga sin abogado en esas horas se usa después.

¿Pueden garantizarme que no vaya a prisión?

No. Nadie puede, y quien lo prometa está mintiendo. Lo que sí hacemos es explicarte los escenarios reales y trabajar el que más te conviene.

Soy la víctima y no avanza mi denuncia. ¿Sirve un abogado?

Sí. Como asesor jurídico se puede impulsar la carpeta, aportar prueba y recurrir la inactividad del Ministerio Público.

¿Atienden defensa y víctima en el mismo asunto?

No. Podemos representar a la defensa o a la víctima, nunca a las dos partes del mismo conflicto.

¿Sirve una salida alterna o es admitir culpa?

Un acuerdo reparatorio o la suspensión condicional cierran el proceso en condiciones definidas y, en muchos casos, sin sentencia condenatoria. Te explicamos qué implica cada opción antes de decidir.

Más preguntas

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