Corre desde ya
Fecha de vencimiento
Si prescribe: el título deja de ser ejecutable
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Áreas de práctica · 03
Facturas sin pagar, pagarés vencidos, proveedores que incumplen y socios que dejaron de entenderse. Recuperamos lo que se debe a la empresa y defendemos cuando el reclamo es contra ella.
Ganar el juicio no siempre significa cobrar. Atendemos a empresas de todo tipo y proveedores que ya se cansaron de oír "la próxima semana te pago".
Cobro, contratos y sociedades
Los asuntos mercantiles que más litigamos. Cada tarjeta dice qué vía corresponde y qué plazos corren.
Caducidad y prescripción
Las acciones mercantiles tienen plazos propios y más cortos que los civiles. Un título guardado en un cajón por años puede seguir siendo una deuda moral y ya no una acción exigible.
Lo primero que revisamos es la fecha de vencimiento del documento y la última gestión de cobro. De ahí depende si conviene demandar de inmediato o si hay que reconstruir el adeudo por otra vía.
Revisión de cartera
Manda foto del pagaré, la factura o el estado de cuenta. Te decimos si es cobrable, en qué vía y qué plazo queda.
Valoración sin costo. No prometemos un resultado: te decimos qué se puede hacer y en cuánto tiempo.
Los cuatro asuntos mercantiles más frecuentes
Abre el que te interese: qué implica, qué prueba pesa y qué se puede pedir.
Con un título ejecutivo (pagaré, cheque o estado de cuenta certificado) se puede demandar en vía ejecutiva y embargar desde el primer auto del juicio. Sin título, la vía es el oral mercantil y el camino es más largo.
Antes de demandar valoramos si el deudor tiene bienes o ingresos embargables. Ganar una sentencia contra alguien insolvente cuesta dinero y no recupera nada; cuando pasa eso, lo decimos.
El pagaré, el cheque y la letra valen por su forma: fecha, importe, vencimiento, lugar y firma. Un requisito faltante lo convierte en un documento común y obliga a probar la deuda por otros medios.
Del lado de la defensa, ahí está buena parte del trabajo: revisar la integración del título, la legitimación de quien cobra y si la acción cambiaria ya caducó o prescribió.
Suministro, distribución, servicios, crédito o arrendamiento entre empresas: la discusión suele ser si hubo entrega, si se aceptó la calidad y si el precio se pagó como se pactó.
Órdenes de compra, remisiones, facturas, correos y estados de cuenta son el expediente real del asunto. Cuando la operación se manejó de palabra, lo primero es reconstruir la prueba disponible.
Asambleas sin convocatoria, decisiones tomadas por quien no tiene facultades, utilidades no repartidas o un socio que administra sin rendir cuentas: casi todo se resuelve con la escritura constitutiva y los libros corporativos.
Se puede pedir la nulidad de asambleas, la remoción del administrador, la separación o la exclusión del socio. Al mismo tiempo conviene medir si la operación de la empresa aguanta el litigio o conviene negociar la salida.
Honorarios
Definimos el esquema y el monto antes de empezar, y queda por escrito en el convenio.
No cobramos por consultar. Si el asunto no conviene llevarlo, te lo decimos en la primera valoración.
Cómo trabajamosPreguntas frecuentes
Las dudas que más nos plantean quienes llegan con un asunto de esta materia.
Sí, pero cambia la vía y el tiempo. Con pagaré o título ejecutivo se embarga al inicio; con facturas normalmente se va a oral mercantil.
Muchas veces no. Antes de recomendarte un juicio revisamos si hay de dónde cobrar; si no lo hay, te lo decimos.
Se puede, y suele haber alternativas menos costosas: separación, compra de partes o convenio. Revisamos estatutos primero.
Lo definimos por etapa y con monto cerrado, después de revisar el título y la solvencia del deudor. En asuntos de cobro también manejamos esquemas mixtos ligados a la recuperación.
Sí, pero no en vía ejecutiva: la vía es el oral mercantil y hay que probar la entrega y la aceptación. Por eso conviene documentar cada operación con orden de compra y remisión firmada.
Contáctanos
Treinta minutos por videollamada, en el horario que te acomode. Revisamos en qué punto está tu asunto, qué riesgos tiene y qué haríamos en tu lugar, con el costo estimado de cada camino.
Si en tu asunto ya corre un plazo, llámanos hoy.
Si antes quieres saber cómo trabajamos, aquí lo explicamos paso por paso.
Los cuatro asuntos mercantiles más frecuentes
Abre el que te interese: qué implica, qué prueba pesa y qué se puede pedir.
Con un título ejecutivo (pagaré, cheque o estado de cuenta certificado) se puede demandar en vía ejecutiva y embargar desde el primer auto del juicio. Sin título, la vía es el oral mercantil y el camino es más largo.
Antes de demandar valoramos si el deudor tiene bienes o ingresos embargables. Ganar una sentencia contra alguien insolvente cuesta dinero y no recupera nada; cuando pasa eso, lo decimos.
El pagaré, el cheque y la letra valen por su forma: fecha, importe, vencimiento, lugar y firma. Un requisito faltante lo convierte en un documento común y obliga a probar la deuda por otros medios.
Del lado de la defensa, ahí está buena parte del trabajo: revisar la integración del título, la legitimación de quien cobra y si la acción cambiaria ya caducó o prescribió.
Suministro, distribución, servicios, crédito o arrendamiento entre empresas: la discusión suele ser si hubo entrega, si se aceptó la calidad y si el precio se pagó como se pactó.
Órdenes de compra, remisiones, facturas, correos y estados de cuenta son el expediente real del asunto. Cuando la operación se manejó de palabra, lo primero es reconstruir la prueba disponible.
Asambleas sin convocatoria, decisiones tomadas por quien no tiene facultades, utilidades no repartidas o un socio que administra sin rendir cuentas: casi todo se resuelve con la escritura constitutiva y los libros corporativos.
Se puede pedir la nulidad de asambleas, la remoción del administrador, la separación o la exclusión del socio. Al mismo tiempo conviene medir si la operación de la empresa aguanta el litigio o conviene negociar la salida.
Honorarios
Definimos el esquema y el monto antes de empezar, y queda por escrito en el convenio.
No cobramos por consultar. Si el asunto no conviene llevarlo, te lo decimos en la primera valoración.
Cómo trabajamosPreguntas frecuentes
Las dudas que más nos plantean quienes llegan con un asunto de esta materia.
Sí, pero cambia la vía y el tiempo. Con pagaré o título ejecutivo se embarga al inicio; con facturas normalmente se va a oral mercantil.
Muchas veces no. Antes de recomendarte un juicio revisamos si hay de dónde cobrar; si no lo hay, te lo decimos.
Se puede, y suele haber alternativas menos costosas: separación, compra de partes o convenio. Revisamos estatutos primero.
Lo definimos por etapa y con monto cerrado, después de revisar el título y la solvencia del deudor. En asuntos de cobro también manejamos esquemas mixtos ligados a la recuperación.
Sí, pero no en vía ejecutiva: la vía es el oral mercantil y hay que probar la entrega y la aceptación. Por eso conviene documentar cada operación con orden de compra y remisión firmada.
Contáctanos
Treinta minutos por videollamada, en el horario que te acomode. Revisamos en qué punto está tu asunto, qué riesgos tiene y qué haríamos en tu lugar, con el costo estimado de cada camino.
Si en tu asunto ya corre un plazo, llámanos hoy.
Si antes quieres saber cómo trabajamos, aquí lo explicamos paso por paso.