Áreas de práctica · 03

Abogados mercantiles en Ciudad de México

Facturas sin pagar, pagarés vencidos, proveedores que incumplen y socios que dejaron de entenderse. Recuperamos lo que se debe a la empresa y defendemos cuando el reclamo es contra ella.

Ganar el juicio no siempre significa cobrar. Atendemos a empresas de todo tipo y proveedores que ya se cansaron de oír "la próxima semana te pago".

Cobro, contratos y sociedades

Qué resolvemos en esta materia.

Los asuntos mercantiles que más litigamos. Cada tarjeta dice qué vía corresponde y qué plazos corren.

01

Cobranza judicial

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Juicio ejecutivo mercantil con embargo, y estrategia previa de requerimiento cuando conviene cobrar sin litigar.

02

Títulos de crédito

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Pagarés, cheques y letras de cambio: acción cambiaria y defensa contra títulos mal integrados.

03

Juicio oral mercantil

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Litigio de contratos de suministro, distribución, prestación de servicios y crédito entre comerciantes.

04

Conflictos entre socios

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Nulidad de asambleas, exclusión y separación de socios, y disputas por administración de la sociedad.

05

Rescisión de contratos

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Terminación por incumplimiento de proveedor o cliente, con reclamación de daños y penas pactadas.

Caducidad y prescripción

Un pagaré vencido también vence para cobrarse.

Las acciones mercantiles tienen plazos propios y más cortos que los civiles. Un título guardado en un cajón por años puede seguir siendo una deuda moral y ya no una acción exigible.

Lo primero que revisamos es la fecha de vencimiento del documento y la última gestión de cobro. De ahí depende si conviene demandar de inmediato o si hay que reconstruir el adeudo por otra vía.

Revisión de cartera

Manda foto del pagaré, la factura o el estado de cuenta. Te decimos si es cobrable, en qué vía y qué plazo queda.

Llamar ahora Enviar el pagaré por WhatsApp

Valoración sin costo. No prometemos un resultado: te decimos qué se puede hacer y en cuánto tiempo.

Plazo 01

Corre desde ya

Fecha de vencimiento

Si prescribe: el título deja de ser ejecutable

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El plazo para la acción cambiaria corre desde el vencimiento del título, no desde el último cobro informal.

Plazo 02

Plazo breve

Gestiones de cobro

Si no hay constancia: nada interrumpió la prescripción

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Un requerimiento documentado interrumpe la prescripción; una llamada sin constancia no deja rastro.

Plazo 03

Plazo breve

Solvencia del deudor

Si se descuida: sentencia sin nada que embargar

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Bienes, cuentas y operación vigente. Sin esto, el juicio es un gasto con sentencia al final.

Plazo 04

Una sola vez

Vía elegida

Si se elige mal: se reinicia el juicio

Ver más

Ejecutiva con título, oral sin él. La elección define plazos, embargo y costo del asunto.

Los cuatro asuntos mercantiles más frecuentes

De qué se trata cada asunto.

Abre el que te interese: qué implica, qué prueba pesa y qué se puede pedir.

01Cobranza judicialCobrar es una decisión de negocio antes que un juicio.

Con un título ejecutivo (pagaré, cheque o estado de cuenta certificado) se puede demandar en vía ejecutiva y embargar desde el primer auto del juicio. Sin título, la vía es el oral mercantil y el camino es más largo.

Antes de demandar valoramos si el deudor tiene bienes o ingresos embargables. Ganar una sentencia contra alguien insolvente cuesta dinero y no recupera nada; cuando pasa eso, lo decimos.

02Títulos de créditoUn pagaré mal llenado deja de servir como título.

El pagaré, el cheque y la letra valen por su forma: fecha, importe, vencimiento, lugar y firma. Un requisito faltante lo convierte en un documento común y obliga a probar la deuda por otros medios.

Del lado de la defensa, ahí está buena parte del trabajo: revisar la integración del título, la legitimación de quien cobra y si la acción cambiaria ya caducó o prescribió.

03Juicio oral mercantilLos contratos entre comerciantes se litigan con papeles y correos.

Suministro, distribución, servicios, crédito o arrendamiento entre empresas: la discusión suele ser si hubo entrega, si se aceptó la calidad y si el precio se pagó como se pactó.

Órdenes de compra, remisiones, facturas, correos y estados de cuenta son el expediente real del asunto. Cuando la operación se manejó de palabra, lo primero es reconstruir la prueba disponible.

04Conflictos entre sociosLa pelea entre socios se gana en los libros.

Asambleas sin convocatoria, decisiones tomadas por quien no tiene facultades, utilidades no repartidas o un socio que administra sin rendir cuentas: casi todo se resuelve con la escritura constitutiva y los libros corporativos.

Se puede pedir la nulidad de asambleas, la remoción del administrador, la separación o la exclusión del socio. Al mismo tiempo conviene medir si la operación de la empresa aguanta el litigio o conviene negociar la salida.

Honorarios

Cómo cobramos en esta materia.

Definimos el esquema y el monto antes de empezar, y queda por escrito en el convenio.

  • Diagnóstico de cartera sin costo en la primera valoración.
  • Cobranza con parte fija y parte por resultado, cuando el asunto lo permite.
  • Contrato firmado y honorarios por escrito antes de iniciar.

No cobramos por consultar. Si el asunto no conviene llevarlo, te lo decimos en la primera valoración.

Cómo trabajamos

Preguntas frecuentes

Preguntas de esta materia.

Las dudas que más nos plantean quienes llegan con un asunto de esta materia.

Tengo facturas pero no pagaré. ¿Puedo demandar?

Sí, pero cambia la vía y el tiempo. Con pagaré o título ejecutivo se embarga al inicio; con facturas normalmente se va a oral mercantil.

¿Vale la pena demandar a alguien sin bienes?

Muchas veces no. Antes de recomendarte un juicio revisamos si hay de dónde cobrar; si no lo hay, te lo decimos.

¿Puedo demandar a mi socio?

Se puede, y suele haber alternativas menos costosas: separación, compra de partes o convenio. Revisamos estatutos primero.

¿Cuánto cuesta un juicio de cobranza?

Lo definimos por etapa y con monto cerrado, después de revisar el título y la solvencia del deudor. En asuntos de cobro también manejamos esquemas mixtos ligados a la recuperación.

¿Puedo cobrar solo con facturas y correos?

Sí, pero no en vía ejecutiva: la vía es el oral mercantil y hay que probar la entrega y la aceptación. Por eso conviene documentar cada operación con orden de compra y remisión firmada.

Más preguntas

Contáctanos

Platica con nuestros abogados sobre tu caso. La primera valoración es gratuita

Treinta minutos por videollamada, en el horario que te acomode. Revisamos en qué punto está tu asunto, qué riesgos tiene y qué haríamos en tu lugar, con el costo estimado de cada camino.

Escríbenos por WhatsApp Agenda tu consulta

Si en tu asunto ya corre un plazo, llámanos hoy.

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Si antes quieres saber cómo trabajamos, aquí lo explicamos paso por paso.

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Si no hay constancia: nada interrumpió la prescripción

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Solvencia del deudor

Si se descuida: sentencia sin nada que embargar

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Bienes, cuentas y operación vigente. Sin esto, el juicio es un gasto con sentencia al final.

Plazo 04

Una sola vez

Vía elegida

Si se elige mal: se reinicia el juicio

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Ejecutiva con título, oral sin él. La elección define plazos, embargo y costo del asunto.

Los cuatro asuntos mercantiles más frecuentes

De qué se trata cada asunto.

Abre el que te interese: qué implica, qué prueba pesa y qué se puede pedir.

01Cobranza judicialCobrar es una decisión de negocio antes que un juicio.

Con un título ejecutivo (pagaré, cheque o estado de cuenta certificado) se puede demandar en vía ejecutiva y embargar desde el primer auto del juicio. Sin título, la vía es el oral mercantil y el camino es más largo.

Antes de demandar valoramos si el deudor tiene bienes o ingresos embargables. Ganar una sentencia contra alguien insolvente cuesta dinero y no recupera nada; cuando pasa eso, lo decimos.

02Títulos de créditoUn pagaré mal llenado deja de servir como título.

El pagaré, el cheque y la letra valen por su forma: fecha, importe, vencimiento, lugar y firma. Un requisito faltante lo convierte en un documento común y obliga a probar la deuda por otros medios.

Del lado de la defensa, ahí está buena parte del trabajo: revisar la integración del título, la legitimación de quien cobra y si la acción cambiaria ya caducó o prescribió.

03Juicio oral mercantilLos contratos entre comerciantes se litigan con papeles y correos.

Suministro, distribución, servicios, crédito o arrendamiento entre empresas: la discusión suele ser si hubo entrega, si se aceptó la calidad y si el precio se pagó como se pactó.

Órdenes de compra, remisiones, facturas, correos y estados de cuenta son el expediente real del asunto. Cuando la operación se manejó de palabra, lo primero es reconstruir la prueba disponible.

04Conflictos entre sociosLa pelea entre socios se gana en los libros.

Asambleas sin convocatoria, decisiones tomadas por quien no tiene facultades, utilidades no repartidas o un socio que administra sin rendir cuentas: casi todo se resuelve con la escritura constitutiva y los libros corporativos.

Se puede pedir la nulidad de asambleas, la remoción del administrador, la separación o la exclusión del socio. Al mismo tiempo conviene medir si la operación de la empresa aguanta el litigio o conviene negociar la salida.

Honorarios

Cómo cobramos en esta materia.

Definimos el esquema y el monto antes de empezar, y queda por escrito en el convenio.

  • Diagnóstico de cartera sin costo en la primera valoración.
  • Cobranza con parte fija y parte por resultado, cuando el asunto lo permite.
  • Contrato firmado y honorarios por escrito antes de iniciar.

No cobramos por consultar. Si el asunto no conviene llevarlo, te lo decimos en la primera valoración.

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Tengo facturas pero no pagaré. ¿Puedo demandar?

Sí, pero cambia la vía y el tiempo. Con pagaré o título ejecutivo se embarga al inicio; con facturas normalmente se va a oral mercantil.

¿Vale la pena demandar a alguien sin bienes?

Muchas veces no. Antes de recomendarte un juicio revisamos si hay de dónde cobrar; si no lo hay, te lo decimos.

¿Puedo demandar a mi socio?

Se puede, y suele haber alternativas menos costosas: separación, compra de partes o convenio. Revisamos estatutos primero.

¿Cuánto cuesta un juicio de cobranza?

Lo definimos por etapa y con monto cerrado, después de revisar el título y la solvencia del deudor. En asuntos de cobro también manejamos esquemas mixtos ligados a la recuperación.

¿Puedo cobrar solo con facturas y correos?

Sí, pero no en vía ejecutiva: la vía es el oral mercantil y hay que probar la entrega y la aceptación. Por eso conviene documentar cada operación con orden de compra y remisión firmada.

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