Corre desde ya
Medidas de protección
Si se tarda: el riesgo sigue en el domicilio
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Áreas de práctica · 06
Asuntos que se resuelven mejor pronto y con la menor confrontación posible. Buscamos acuerdo cuando existe margen y litigamos con firmeza cuando no lo hay.
Casi siempre hay hijos de por medio, y eso cambia la forma de pelear. Primero intentamos el convenio; si la otra parte no coopera, vamos a juicio.
Familia, menores y patrimonio
Los asuntos familiares que atendemos, por convenio cuando se puede y en juicio cuando hace falta. Cada tarjeta explica qué implica.
Medidas urgentes
Violencia familiar, sustracción de un menor, retiro de la pensión o expulsión del domicilio: en esos casos el juez puede dictar medidas de protección de inmediato, antes de resolver el fondo del asunto.
Si estás en una situación de riesgo, lo primero es tu seguridad y la de los menores. Después ordenamos la parte jurídica: medidas provisionales de alimentos, custodia, uso del domicilio y protección.
Atención confidencial
Si hay riesgo inmediato, llama al 911. Para la parte legal, escríbenos: la primera plática es confidencial y sin costo.
Valoración sin costo. No prometemos un resultado: te decimos qué se puede hacer y en cuánto tiempo.
Los cinco asuntos familiares más frecuentes
Abre el que te interese: qué implica, qué prueba pesa y qué se puede pedir.
El divorcio incausado no exige demostrar una causa: se pide y se decreta. Lo que toma tiempo es todo lo demás (alimentos, custodia, convivencia y bienes) cuando no hay acuerdo.
Por eso trabajamos primero el convenio completo. Un convenio que cierra todos los puntos convierte un juicio de años en un trámite de meses.
El juez atiende a la estabilidad, la rutina escolar, el cuidado cotidiano y la disposición de cada padre a facilitar la relación con el otro. La custodia puede ser compartida o exclusiva, y se puede modificar si cambian las circunstancias.
Pesan constancias escolares, informes médicos, la escucha del menor cuando procede y estudios psicológicos ordenados en el juicio. Los descalificativos entre padres, en cambio, casi nunca ayudan.
La ley no fija un porcentaje: la pensión se calcula con la necesidad de quien la recibe y la capacidad real de quien la paga, y cubre comida, vivienda, salud y escuela. Se puede pedir que se fije, se aumente o se reduzca, y asegurarla con descuento de nómina.
Cuando se deja de pagar hay ejecución: se cobran las cantidades vencidas y pueden aplicarse medidas de apremio. Documentar los ingresos reales es la parte más trabajosa y la más determinante.
Días, horarios, entregas, vacaciones y fechas especiales por escrito evitan la discusión semanal. Un régimen genérico, del tipo "fines de semana alternos", deja demasiado espacio al conflicto.
Si se obstaculiza la convivencia hay acción para hacerla cumplir, incluso con auxilio judicial. También se puede solicitar la modificación cuando el arreglo dejó de funcionar para el menor.
El juicio sucesorio, testamentario o intestamentario, ordena quién hereda, qué se hereda y cómo se adjudica. Los pleitos largos casi siempre nacen de un inmueble sin escriturar o de un testamento impugnado.
Reunimos actas, escrituras y el testamento si existe, definimos albacea y planteamos la adjudicación. Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, puede llevarse ante notario, que es bastante más corto que litigar cada punto.
Honorarios
Definimos el esquema y el monto antes de empezar, y queda por escrito en el convenio.
No cobramos por consultar. Si el asunto no conviene llevarlo, te lo decimos en la primera valoración.
Cómo trabajamosPreguntas frecuentes
Las dudas que más nos plantean quienes llegan con un asunto de esta materia.
De común acuerdo suele ser cuestión de meses. Si hay controversia sobre hijos o bienes, el tiempo lo marca el juzgado y no lo podemos prometer.
Sí. Los alimentos se reclaman por separado, y el juez puede fijar una pensión provisional desde que admite la demanda. Aplica también si nunca estuvieron casados.
Entonces trabajamos primero el convenio. Si aun así no hay acuerdo, litigamos con firmeza, pero no lo empezamos por costumbre.
No. El divorcio incausado se decreta a solicitud de una sola parte. Lo que se discute después son alimentos, custodia, convivencia y bienes.
No podemos representar a ambas partes. Sí podemos elaborar el convenio con una de ellas y acompañar el proceso para que la otra lo revise con su propio abogado.
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Treinta minutos por videollamada, en el horario que te acomode. Revisamos en qué punto está tu asunto, qué riesgos tiene y qué haríamos en tu lugar, con el costo estimado de cada camino.
Si en tu asunto ya corre un plazo, llámanos hoy.
Si antes quieres saber cómo trabajamos, aquí lo explicamos paso por paso.